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DECRETO 957 DE 05 JUNIO DE 2019


Por el cual se adiciona el capítulo 13 al Título 1, de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se reglamenta el artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011.

CAPíTULO 13
CRITERIOS DE CLASIFICACiÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS, MEDIANAS Y GRANDES
EMPRESAS

SECCiÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.2.1.13.1.1. Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar la clasificación de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, teniendo en cuenta para ello el criterio de ventas brutas, asimilado al de ingresos por actividades ordinarias anuales, acorde con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el43 de la Ley 1450 de 2011.

Artículo 2.2.1.13.1.2. Ámbito de Aplicación. Salvo en lo dispuesto en los parágrafos de este artículo, el presente Capítulo se aplicará a toda clasificación de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas.

Parágrafo 1. Lo establecido en el presente Capítulo no será aplicable para la procedencia de beneficios fiscales o tributarios, a menos que se establezca lo contrario en el beneficio fiscal o tributario específico.

Parágrafo 2. Lo dispuesto en el presente Capítulo no será aplicable a aquellos casos específicos en los que la Ley haya establecido criterios de aplicación diferentes.

Parágrafo 3. Las entidades públicas deberán programar dentro de su presupuesto asignado para cada vigencia los recursos destinados a la atención de los beneficios a los que tengan derecho las micro, pequeñas y medianas empresas. Dichos recursos deberán guardar coherencia con las cifras del Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco Fiscal de Mediano Plazo vigentes.

SECCiÓN 2

CLASIFICACiÓN DEL TAMAÑO EMPRESARIAL

 

Artículo 2.2.1.13.2.1. Criterio para la clasificación del tamaño empresarial. Para efectos de la clasificación del tamaño empresarial se tendrá como criterio exclusivo los ingresos por actividades ordinarias anuales de la respectiva empresa.

El nivel de ingresos por actividades ordinarias anuales con base en el cual se determina el tamaño empresarial variará dependiendo del sector económico en el cual la empresa desarrolle su actividad.

Artículo 2.2.1.13.2.2. Rangos para la Definición del Tamaño Empresarial. Para efectos de la clasificación del tamaño empresarial se utilizarán, con base en el criterio previsto en el artículo anterior, los siguientes rangos para determinar el valor de los ingresos por actividades ordinarias anuales de acuerdo con el sector económico de que se trate:
 

SECTOR MICRO PEQUEÑA MEDIANA
Manufacturero Inferior o igual a 23.563 UVT. Superior a 23.563 UVT e inferior o igual a 204.995 UVT. Superior a 204.995 UVT e inferior o igual a 1’736.565 UVT.
Servicios Inferior o igual a 32.988 UVT. Superior a 32.988 UVT e inferior o igual a 131.951 UVT. Superior a 131.951 UVT e inferior o igual a 483.034 UVT.
Comercio Inferior o igual a 44.769 UVT. Superior a 44.769 e inferior o igual a 431.196 UVT. Superior a 431.196 UVT e inferior o igual a 2’160.692 UVT.
 
 
 
Parágrafo 1. Se considera gran empresa aquella que tiene ingresos por actividades ordinarias anuales mayores al rango superior de las medianas empresas, en cada uno de los sectores económicos descritos anteriormente.

Notas:
Para consultar el detalle completo del Decreto 957 por favor dar click en el siguiente enlace: http://www.mincit.gov.co/normatividad/decretos/2019/decreto-957-por-el-cual-se-adiciona-el-capitulo-13

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