Los Consejos Superiores de microempresa y de pequeña y mediana empresa (pyme), de acuerdo con lo establecido en la Ley 590 de 2000, modificada por la Ley 905 de 2004, cumplen con las siguientes funciones, y están conformados según la disposición normativa así:
 

A. Consejo Superior de Microempresa


El Consejo Superior de Microempresa tiene las siguientes funciones:

1. Contribuir a la definición y formulación de políticas generales de fomento de la microempresa.

2. Apoyar la articulación de los diferentes programas de fomento de la microempresa, que se ejecuten dentro del marco general de la política del Gobierno.

3. Procurar el establecimiento de medidores o indicadores de impacto de los programas de fomento a la microempresa.

4. Contribuir a la definición y formulación de políticas de desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología y mejoramiento de la competitividad de microempresas.

5. Colaborar en la evaluación periódica de los programas de fomento de la microempresa y proponer correctivos.

6. Asesorar al Ministerio de Desarrollo Económico en la estructuración de los programas de fomento de la microempresa.

7. Fomentar, en coordinación con el Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa, la conformación y la operación de Consejos Regionales de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, así como la formulación de políticas regionales de desarrollo para dichas empresas.

8. Fomentar la conformación y la operación de Consejos Departamentales para el Desarrollo Productivo, así como la formulación de políticas departamentales de desarrollo de las microempresas, en pro de la competitividad y estimulando cadenas de valor a niveles subregional y sectorial dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo.

9. Propiciar la conformación de comités municipales para el fomento de las microempresas y para la promoción de proyectos e inversiones empresariales.

10. Procurar la activa cooperación entre los sectores público y privado en la ejecución de los programas de promoción de las microempresas.

11. Adoptar sus estatutos internos.

12. Promover la concertación con alcaldes y gobernadores, de planes integrales de apoyo a la microempresa.

13. Las demás compatibles con su naturaleza, establecidas por la ley o mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades permanentes consagradas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, orientadas al fomento de las microempresas en Colombia.

vineta.png ¿Quiénes forman parte del Consejo Superior de Microempresa?

El Consejo Superior de Microempresa, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estará integrado por:

1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o el Viceministro o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o en su defecto, el Viceministro o su delegado.

3. El Ministro de Protección Social o su delegado.

4. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o  su delegado.

5. El Director del Departamento Nacional de Planeación o en su defecto, el Subdirector o su delegado.

6. Un representante de las universidades, designado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

7. Dos (2) representantes de los Microempresarios.

8. Dos (2) representantes de las organizaciones no gubernamentales de apoyo a microempresas, designados por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

9. Un representante de los Consejos Regionales para las micro, pequeñas y Medianas empresas, designado por los mismos consejos.

10. Un representante de los alcaldes de aquellos municipios en los cuales se encuentra en funcionamiento un plan de desarrollo de las pequeñas, medianas y micro empresas, elegido por la Federación Colombiana de Municipios.

11. Un representante de los gobernadores de aquellos departamentos en los cuales se encuentre en funcionamiento un plan de desarrollo integral de las microempresas.

12. Un miembro de la Asociación Bancaria de Colombia, designado por esta, de las entidades financieras especializadas en el manejo del microcrédito.

13. El Director Nacional del Sena o su delegado.
 
vineta.png Secretaría Técnica del Consejo Superior de Microempresa

Es ejercida por el Director de Mipymes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
 
Los estatutos internos del Consejo Superior de Microempresa fueron modificados, a través del Acuerdo 001 de 2012 y Acuerdo 002 de 2013 de dicho Estamento. Así mismo, cuenta con el Acuerdo 001 del 15 de enero de 2013, expedidos por su presidente.
 

B. Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa (Pyme)


El Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa tiene las siguientes funciones:

1. Contribuir a la definición, formulación y ejecución de políticas públicas generales, transversales, sectoriales y regionales de promoción empresarial de las pequeñas y medianas empresas, Pymes;

2. Analizar el entorno económico, político y social; su impacto sobre las Pymes y sobre la capacidad de estas para dinamizar la competencia en los mercados de bienes y servicios;

3. Contribuir a la definición, formulación y ejecución de programas de promoción de las Pymes, con énfasis en los referidos al acceso a los mercados de bienes y servicios, formación de capital humano, modernización y desarrollo tecnológico y mayor acceso a los mercados financieros institucionales;

4. Contribuir a la coordinación de los diferentes programas de promoción de las Pymes que se realicen dentro del marco de los planes de desarrollo y las políticas de gobierno;

5. Proponer políticas y mecanismos de fortalecimiento de la competencia en los mercados;

6. Propender por la evaluación periódica de las políticas y programas públicos de promoción de las Pymes, mediante indicadores de impacto y proponer los correctivos necesarios;

7. Procurar la activa cooperación entre los sectores público y privado, en la ejecución de los programas de promoción de las pequeñas y medianas empresas;

8. Estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a este sector;

9. Adoptar sus estatutos internos;

10. Promover la concertación, con alcaldes y gobernadores, de planes integrales de apoyo a la pequeña y mediana empresa;

11. Realizar reuniones periódicas trimestrales;

12. Rendir informes trimestrales de las acciones y resultados alcanzados;

13. Las demás compatibles con su naturaleza, establecidas por la ley o mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades permanentes consagradas en el numeral 16 de artículo 189 de la Constitución Política, orientadas a la promoción de las pequeñas y medianas empresas en Colombia;

14. Presentar informe anual de gestión y resultados a las Comisiones Terceras y Cuartas de Senado de la República y Cámara de Representantes;

15. Establecer y promover estrategias de comercialización nacional e internacional de productos y servicios.

vineta.png Conformación del Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa (Pyme)  

El Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa, adscrito al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, de acuerdo con lo señalado en la Ley 590 de 2000, está integrado por:

1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o el Viceministro o su delegado, lo presidirá.  

2. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.  

3. El Ministro de Ministerio de Protección Social o su delegado.
 
4. El Director General del Sena o su delegado.
 
5. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o en su defecto el Viceministro correspondiente o su delegado.
 
6. El Director del Departamento Nacional de Planeación o en su defecto el Subdirector o su delegado.
 
7. Tres (3) representantes de las Instituciones de Educación Superior, Universidades (ASCUN), Instituciones Tecnológicas (ACIET) e instituciones Técnicas Profesionales, designados por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
 
8. El Presidente Nacional de la Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Empresas, ACOPI.
 
9. El Presidente Nacional de la Federación de Comerciantes, Fenalco.
 
10. El Presidente de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, Confecámaras.
 
11. Un representante de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la investigación y desarrollo tecnológico de las pequeñas y medianas empresas, designado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
 
12. Un representante de los Consejos Regionales de Pequeña y Mediana Empresa, designado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o quien haga sus veces, quien reglamentará tal elección, en todo caso esta debe ser rotativa.
 
13. Un representante de los alcaldes de aquellos municipios en los cuales se encuentre en funcionamiento un plan de desarrollo integral de las pequeñas y medianas empresas, designado por la Federación Colombiana de Municipios.
 
14. Un representante de los gobernadores de aquellos departamentos en los cuales se encuentre en funcionamiento un plan de desarrollo integral de las pequeñas y medianas empresas, designado por la Conferencia Nacional de Gobernadores.
 
15. Un representante de los bancos que tengan programas de crédito a las Pymes quien será designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
 
16. Dos (2) representantes de Asociaciones de empresarios.
 
17. Presidente de Bancoldex o su delegado.
 
18. Presidente del Fondo Nacional de Garantías o su delegado.
 
19. Director de Colciencias o su delegado.
 
vineta.png Secretaría Técnica del Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa 

Es ejercida por el Director de Mipymes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Los estatutos internos del Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa fueron modificados, a través del Acuerdo 001 de 2012 y Acuerdo 002 de 2013 de dicho Estamento. Así mismo, cuenta con el  Acuerdo 001 del 15 de enero de 2013, expedidos por su presidente.

 

Ley 2069 del 31 de diciembre de 2020 - Ley de Emprendimiento


La Ley 2069 del 31 de diciembre de 2020, correspondiente a la Ley de Emprendimiento, la cual en su Artículo 58 contempla la modificación del Artículo 3 de la Ley 905 de 2004, referente al Sistema Nacional de Apoyo a las Mipymes, el cual quedará de la siguiente manera:

 
ARTÍCULO 58. SISTEMA NACIONAL DE APOYO A LAS MIPYMES - Modifíquese el artículo 3 de la Ley 905 de 2004, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 3. Intégrense al Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, el Consejo Superior de la Microempresa y el Consejo Superior de la Pequeña y Mediana empresa, como instancias consultivas del nivel nacional, conformados por integrantes del sector público, privado, la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, la Federación Nacional de Departamentos y la Federación Nacional de Municipios para los asuntos relacionados con la promoción, el desarrollo y la consolidación de las micro, pequeñas y medianas empresas en Colombia. El Sistema Nacional de Competitividad e Innovación definirá las funciones, composición y funcionamiento de dichos Consejos.
 


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