Es la Empresa realizada por persona natural o jurídica, con un personal hasta de 10 empleados y hasta 501 salarios mínimos legales mensuales vigentes..
Para el logro de este propósito se requiere ser muy concientes que apoyar las microempresas en el municipio, es generar alternativas de desarrollo, es fortalecer tejido social, es generar fuente de empleo y de ingresos y es generar condiciones para evitar actividades ilícitas.
El desarrollo de escenarios regionales competitivos requiere el diseño de estrategias y programas acordes con las necesidades y potencialidades que ofrece el territorio: Las ventajas económicas creadas gracias a la innovación científica y tecnológica, la adecuada utilización de los factores productivos, y el aprovechamiento de los factores culturales propios de la región, permiten la consolidación de una comunidad empresarial y contribuye a la producción de bienes y servicios competitivos.
La ley 590 de 2000, modificada por la ley 905 de 2004, establece unos estímulos para apoyar a las microempresas y pymes.
Régimen tributario especial Los Municipios, Distritos y Departamentos, podrán establecer Regímenes Especiales sobre los impuestos, tasas y contribuciones del respectivo orden territorial, con el fin de estimular la creación y subsistencia de Mipymes. Para tal efecto podrán establecer entre otras medidas, exclusiones, periodos de exoneración y tarifas inferiores a las ordinarias.
Este artículo de la norma, surge ante la necesidad de que las entidades territoriales generen incentivos que promuevan la ubicación de unidades empresariales, la consolidación de las mismas y contribuyan con minimizar la carga tributaria que resulta onerosa sobre todo para aquellas empresas que incursionan en el mercado formal.
Comités Municipales de Microempresa Ante la deficiente organización gremial y comunitaria, que se observa en algunos Municipios, lo cual se refleja en la inexistencia de entes que propendan por la formulación de programas de desarrollo productivo y empresarial, la ley Mipyme creó los Comités Municipales de Microempresas, con el objetivo de promover la articulación con las políticas, programas y acciones sectoriales en el nivel territorial.
Estos Comités, sugiere que se conformen con el liderazgo de las alcaldías, y por medio de decretos o acuerdos, con participación de los principales actores públicos y privados que se ubiquen en el Municipio, estos son: gremios, fundaciones, la académia, cámara de comercio, SENA y la institucionalidad que se considere útil para su conformación.
Los Comités Municipales constituyen un escenario que garantice la concertación de estrategias de desarrollo productivo local, la identificación de las unidades productivas en el respectivo Municipio, la promoción de procesos de asociatividad, selección de encadenamientos productivos y la determinación de acciones de políticas dirigidas a fortalecer el sector empresarial.
La Resolución 03 de 2001 expedida por el Ministerio, fija pautas para la conformación de los Comités Municipales.
Las compras estatales en el municipioEl programa tiene como objetivo fomentar la participación de las Microempresas ubicadas en el Municipio, en las compras que las entidades públicas (alcaldías, hospitales, escuelas, centros de salud, entre otras) demanden durante el año. Facilitar el acceso de los productos que ofrece la zona, resulta de gran importancia, como oportunidad para fortalecer sus condiciones de acceso a mercados de esas unidades productivas.
Se hace énfasis en que se determinen las compras a realizar en el periodo y se estimule a las microempresas locales a que suplan esas demandas. Las necesidades de Capacitación y el Apoyo Asociativo pueden lograrse con el respaldo del Sena y el Apoyo Financiero.
Creación de empresas y aportes parafiscalesLa ley crea un incentivo para que aquellas empresas mipymes que se constituyan e instalen a partir de julio 10 de 2000, serán objeto de las siguientes reducciones: de acuerdo con los aportes parafiscales: 75% para el primer año de operaciones; 50% para el segundo año de operaciones y 25% en el tercer año de operaciones.
Esta disposición entro en vigencia, sin requerir norma adicional. Se considera constituida una micro, pequeña o mediana empresa en la fecha de la escritura pública de constitución, en el caso de las personas jurídicas, y en la fecha de registro en la Cámara de Comercio, en el caso de las demás MIPYMES.
Así mismo, se entiende instalada la empresa cuando se presente memorial dirigido a la administración de impuestos y aduanas respectiva, en la cual manifieste lo siguiente:
Intención de acogerse a los beneficios que otorga este artículo.Actividad económica a la que se dedicaCapital de la empresaLugar de ubicación de la planta física o inmueble donde se desarrollará la actividad económica.Domicilia principal.
Encadenamientos productivos
El programa busca la consolidación y proyección de actividades económicas regionales, que respondan a una vocación natural, fruto de la innovación, generando un impacto positivo sobre el crecimiento y la pobreza, a través de estrategias de asociatividad y empresarialidad.
Los criterios de selección son los siguientes
Alta participación de unidades productivasResponder a una vocación regional Conformada por empresas de proyección económicaContener ingredientes de innovación en algún componente de la cadenaPoseer bajos componentes importadosAprovechar los factores de producción regionalesAlternativa para los programas de sustitución de cultivos.Productos con posibilidades de comercialización.
Es necesario que se identifiquen cuales son los principales productos del Municipio con probabilidad de que se fomenten modelos asociativos y se articulen los eslabones de la producción, transporte, transformación y comercialización, y con otros subsectores económicos de aquellas actividades complementarias.
Registre su programa para los Microempresarios en el correo electrónico mipymes@mincomercio.gov.co